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Estatutos

NOMBRE, OBJETO, ÁMBITO Y DURACIÓN

Art.  1. La Sociedad Española de Cirugía de Hombro y Codo (SECHC) se constituyó dentro del territorio español en el año 1994, a tenor de cuanto al efecto se disponía en la ley 191/1964, de 24 de diciembre, Ley de Asociaciones. En la actualidad se ha de regir por las disposiciones de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y por los presentes Estatutos. El ámbito territorial de acción previsto para la actividad de la entidad será la de todo el Estado español.

Art.  2. El domicilio de la Asociación se establece en APARTADO DE CORREOS será potestad de la Asamblea General modificar el domicilio de la Asociación, si así lo considera oportuno, previa consulta a la Junta directiva y aprobación de ésta.

Art.  3. La SECHC es una asociación con carácter profesional y científico, sin ánimo de lucro, para impulsar los conocimientos morfológicos, biomecánicos, patológicos, así como el diagnóstico, tratamiento e investigación sobre el hombro y el codo. Se encargará de promocionar las disciplinas relacionadas con el nombre de la misma, defender la ética profesional, y establecer lazos de colaboración científica entre sus miembros y entre estos y los pertenecientes a sociedades homólogas. La SECHC potenciará la realización de reuniones científicas, jornadas, y cursos de especialización, en lugares y fechas autorizadas previamente por la Asociación. Los Congresos Nacionales se realizarán de forma bianual.

Art.  4. La duración de la Sociedad será indefinida, y se podrá disolver únicamente en los supuestos siguientes:

  1. Con arreglo a los presentes Estatutos y demás disposiciones legales, por acuerdo mayoritario, en Asamblea General Extraordinaria, de los miembros con derecho a voto.
  2. Cuando lo impongan las resoluciones de los Tribunales de Justicia.

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto para el destino de los bienes y derechos de la Asociación, como para la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente al Patronato de Huérfanos del Consejo General del Colegio Oficial de Médicos. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos que hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha concedido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

ORGANOS DE DIRECCIÓN

Art.  5. Los órganos directores de la SECHC serán la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art.  6. La Asamblea General es el órgano de dirección de mayor jerarquía. Podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Las decisiones adoptadas en ella obligarán a todos los miembros de la Sociedad. Sólo podrán ser tratados y sometidos a votación aquellos asuntos que figuren en el orden del día.

La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes facultades:

  1. Conocer los informes de los miembros de la Junta Directiva que podrán ser aprobados o rechazados por asentimiento o por votación si fuese necesario.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas de la Sociedad y los presupuestos del ejercicio siguiente.
  3. Determinar y aprobar la cuota de asociación o la derrama que pudiera derivarse de un curso económico negativo o de otros requerimientos justificados de la Sociedad.
  4. Proceder a la elección del Vicepresidente y Vicesecretario en la asamblea ordinaria celebrada durante el congreso nacional de la SECHC. Proceder a destituir al Presidente, Vicepresidente y Vicesecretario.
  5. Elegir la Sede Oficial y el Presidente del Comité Organizador del Congreso SECHC, a celebrar dos años después.
  6. Conceder la palabra a los miembros de la Sociedad para conocer sus inquietudes, problemas o propuestas en el punto Ruegos y Preguntas del Orden del Día. Las cuestiones así planteadas no podrán ser sometidas a votación.
  7. Aceptar o denegar la admisión de nuevos miembros.
  8. Modificar los estatutos de la sociedad
  9. Disolver y liquidar la sociedad.

El secretario redactará el acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de cada Asamblea general se leerá el acta de la sesión anterior con el fin de su aprobación o su corrección. Al menos cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación deberán estar a disposición de los socios físicamente o en la parte privada de la página WEB de la sociedad.

La relación de las facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Art. 7.  La reunión de los miembros de la SECHC en Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente coincidiendo con la celebración del Congreso o, en su defecto, con la reunión científica de mayor rango organizada por la SECOT en el territorio español (Congreso Nacional de la SECOT).

La convocatoria será personal para todos los miembros, con expresión de la fecha, hora y sede así como el Orden del Día de todos los asuntos a tratar. Se cursará con al menos 21 días de antelación a la fecha en que debe celebrarse, que obligatoriamente deberá ser en uno de los días principales del Congreso.

Art. 8. La reunión de los miembros de la SECHC en Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando lo acuerde la Junta Directiva, cuando lo solicite un número no inferior al 10 por 100 de miembros numerarios con pleno derecho, cuando lo exija la ley de Asociaciones o cuando lo requiera el cumplimiento de estos Estatutos.

La convocatoria será personal para todos los miembros, con expresión en el Orden del Día de todos los asuntos a tratar, y cursada con al menos 21 días de antelación a la fecha en que debe realizarse, indicando el lugar de celebración si no coincidiese con el Congreso.

El procedimiento será el mismo que se sigue en las Asambleas Ordinarias.

Los cometidos de la Asamblea General Extraordinaria son:

  1. Modificación de los Estatutos
  2. Disolución de la Sociedad.
  3. Disposición o enajenación de bienes, cuando se supere el 50% del activo social.
  4. Cualquier otro asunto que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.

Art. 9. La Asamblea, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando la asistencia de miembros numerarios supere el 25 por 100, o en segunda convocatoria cualquiera que fuese el número de asistentes. La segunda convocatoria se deberá hacer media hora después de la primera y en el mismo lugar y se deberá anunciar con la primera.. Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Sociedad. Si no esta, le sustituirán, sucesivamente, el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva o el Vicesecretario.

Art. 10. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro numerario de la Asociación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes. Para los acuerdos sobre separación de miembros, la modificación de estatutos, la disolución de la Sociedad o la integración en una ya existente serán necesarios un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes, tanto en la primera convocatoria como en la segunda. La elección del Vicepresidente y del Vicesecretario, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría simple de los socios presentes.

JUNTA DIRECTIVA

Art. 11. La Junta Directiva estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Delegado Internacional, Presidente Saliente y 4 Vocales.

Art. 12. En Asamblea General se elegirán los cargos de Vicepresidente y Vicesecretario.  Podrán ser candidatos aquellos miembros que ostenten la categoría de Miembros Numerarios. El Vicepresidente y el Vicesecretario deberán presentar la candidatura un mes antes de la celebración de la asamblea del congreso de la SECHC o de la SECOT. Dicha candidatura se hará de manera formal a la Junta Directiva y una vez aprobada por esta, se dará conocimiento al resto de Miembros Numerarios.

Art. 13. La duración de los cargos de la Junta Directiva será:

  • Presidente: dos años.
  • Vicepresidente: dos años.
  • Secretario : dos años.
  • Vicesecretario: dos años.
  • Vocales: dos años.
  • Tesorero: dos años.
  • Presidente saliente: dos años.
  • Delegado Internacional: dos años.

Art. 14. Al cesar el Presidente, el Vicepresidente pasará a ocupar la presidencia. El presidente electo nombrará posteriormente a los cuatro Vocales, el Delegado Internacional y el Tesorero que le acompañarán en su mandato, de entre los miembros numerarios de la SECHC.

Art. 15. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

  1. Representar, dirigir y administrar la Sociedad de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia delante de Organismos Públicos y para ejercer todas las acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Sociedad.
  4. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Sociedad deberán satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  8. Contratar a los empleados que la Sociedad pueda tener.
  9. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
  10. Impulsar la creación de aquellos comités, comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la Sociedad.
  11. Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se deberán encargar de cada grupo de trabajo a propuesta de los mismos grupos.
  12. Llevar a término las gestiones necesarias delante de Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  13. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que hayan en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 37.
  14. Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General.
  15. Valorar las solicitudes de auspicio y/o patrocinio científico que se requieran a la SECHC
  16. Cualquier otra facultad que no sea atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Sociedad o que le haya sido delegada expresamente.
  17. Elegir los temas oficiales del congreso anual de la SECHC en colaboración con el presidente del congreso.

Art. 16. La Junta Directiva, previamente convocada por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso podrá ser superior a seis meses. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita la mayoría simple de los miembros que la componen.

Art. 17. La Junta Directiva quedará válidamente constituida si ha sido convocada con antelación y hay quórum de la mitad más uno. Los miembros la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas podrán excusarse. La asistencia del Presidente o del Secretario o de las personas que los sustituyan será siempre necesaria. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá el sentido de la votación. En los casos en que se requiera una decisión urgente sobre algún tema específico y no se pueda reunir la Junta Directiva en pleno, se podrán tomar decisiones vinculantes si se cuenta con la opinión de una comisión permanente constituida por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y el Vocal encargado del asunto a decidir, la cual dará cuenta posteriormente a la Junta Directiva de los acuerdos tomados.

Art. 18. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. El Presidente podrá invitar a participar en las reuniones de las Juntas y solicitar consejo, cuando lo considere necesario por la índole de los temas a tratar, a otros miembros de la Sociedad, a los miembros de la SECOT o de otras Sociedades. También podrá asesorarse de técnicos o expertos, ajenos a la Sociedad, cuando así lo aconsejen las características de los asuntos a dirimir.

Art. 19. Los acuerdos la junta directiva constarán en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva se leerá el acta de la sesión anterior para que sea aprobada o se rectifique, si es procedente.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20. PRESIDENTE:

  1. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas.
  2. Firmar los nombramientos de los miembros de la junta directiva, así como de aquellos documentos que lo requieran.
  3. Aprobar las relaciones que se realicen con sociedades de otras naciones, previo informe del Delegado Internacional.
  4. Representar a la Sociedad donde ésta sea requerida.
  5. Podrá delegar esta representación en alguno de los miembros de la Junta Directiva
  6. Tomar las decisiones que considere oportunas, si la gravedad y urgencia de las mismas lo requiriesen, para mejor gobierno de la Sociedad y salvaguarda de los fines de la misma. Dará cuenta en la primera reunión que se celebre de las decisiones tomadas, a la Junta Directiva y a la Asamblea.

Art. 21. VICEPRESIDENTE:

  1. Reemplazar al Presidente, cuando sea a requerimiento de éste, por motivos de ausencia, y de enfermedad.
  2. Colaborar con el Presidente, para que siendo conocedor de la gestión de gobierno de la Sociedad, al relevo de la Presidencia, no se produzcan vacíos de continuidad.

Art. 22. SECRETARIO

  1. Cursar las convocatorias y órdenes del día, que han sido aprobadas por la Presidencia.
  2. Ser el responsable del libro de Actas, llevando al día el cumplimiento de las mismas, firmándolas, una vez hayan sido aprobadas, conjuntamente con el Presidente.
  3. Ser el responsable de la correspondencia de la Sociedad, archivando copias de la correspondencia emitida y la recibida.
  4. Firmar, junto con el Presidente, los nombramientos de la Sociedad.
  5. Desempeñar las funciones y gestiones que le encomiende la Junta Directiva, bien por encargo directo de la misma o por petición de la Asamblea, a través de la Junta Directiva.
  6. Para realizar todas las funciones previamente reseñadas, el secretario podrá contar con la ayuda de una secretaria técnica.
  7. Facilitar a la secretaria técnica de la SECHC las actas para su archivo y publicación

Art. 23. TESORERO:

  1. Custodiar los fondos y recursos de la sociedad
  2. Llevar la contabilidad al día.
  3. Visar las facturas y efectuar los pagos autorizados por la Junta Directiva
  4. Firmar los cheques que emita la Tesorería.
  5. Llevar y responsabilizarse del libro de balance de la Sociedad.
  6. Dar cuenta, siempre que sea requerido para ello, por la Junta Directiva o la Asamblea del estado de cuentas de la Sociedad.
  7. Facilitar a la secretaria técnica de la SECHC las gestiones en la entidad bancaria correspondiente, siendo necesaria su aprobación junto con la del presidente.

Art. 24. DELEGADO INTERNACIONAL DE LA SECHC:

  1. Mantener informada a la Sociedad de todas las actividades internacionales que se produzcan.
  2. Asesorar al Presidente ante las tomas de decisión de la presidencia, en los temas internacionales.

Art. 25. VOCALES y VICESECRETARIO

La función de los vocales y del Vicesecretario de la SECHC implica asesorar a la Presidencia y desempeñar aquellas funciones y gestiones que considere encargarles en el seno de la Junta Directiva. Aunque no únicas, algunas de las funciones específicas de los mismos incluirán:

  1. Aceptación de miembros.
  2. Labores relacionadas con docencia.
  3. Colaboración en labores relacionadas con la secretaría.
  4. Participar en Comité científico del Congreso.
  5. Seguimiento de la Página Web de la SECHC
  6. Evaluación y seguimiento de Becas otorgadas por la SECHC.

MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Art. 26. Podrán formar parte de la SECHC, con las particularidades que se signifiquen en las distintas categorías, todos aquellos médicos que estén en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología o médicos en formación de dicha especialidad y también, cuando lo soliciten, especialistas en otras ramas de la medicina, o titulados superiores relacionados con la Cirugía Ortopédica y Traumatología interesados en la patología del hombro y del codo.

Miembro Numerario-. Podrán ser Miembros Numerarios aquellos médicos con título de especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, de nacionalidad española, que ejerzan legalmente la profesión en España y  que soliciten ser miembros de la SECHC, previo envío de la documentación necesaria y su aprobación por parte de la junta directiva.

Miembros Asociado.- Podrán ser Miembros Asociados aquellos médicos en período de formación en Cirugía Ortopédica y Traumatología que soliciten ser miembro de la SECHC y certifiquen estar realizando la especialidad en un centro docente acreditado. También podrán optar a la condición de miembro asociado los médicos de otras especialidades, los médicos relacionados con la Cirugía Ortopédica y Traumatología aún sin título de especialista, o los titulados superiores que interesados en nuestra especialidad soliciten al presidente ser miembros de la SECHC.

Miembros de Honor.- Serán designados por la Junta Directiva, presentados a la Asamblea General y aprobados por la misma, concurriendo en ellos la característica de reconocido prestigio profesional en el campo de la cirugía del hombro y codo.

Miembro emérito.- Será nombrado miembro emérito todo miembro Numerario que, por razones de edad, deje su actividad profesional. Tendrá los derechos de todo miembro numerario, pero sin la obligación de satisfacer las cuotas anuales.

Art. 27. INGRESO DE MIEMBROS. Una vez hecha la solicitud de ingreso en la SECHC, la comisión de relaciones institucionales de la Junta Directiva de la SECHC examinará la petición de alta. Si se cumplen los requisitos y la comisión da el visto bueno, la solicitud será efectiva de forma inmediata con categoría de miembro numerario o miembro asociado.

Art. 28. Podrán pasar a Miembros Numerarios aquellos miembros asociados, que una vez terminado el periodo de formación como especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología y ya con el titulo de especialista, soliciten a la secretaría de la SECHC el cambio de condición de miembro asociado a miembro numerario, previa presentación de la documentación necesaria. Una vez hecha la solicitud para dicho cambio, la comisión de relaciones institucionales revisará que se cumplan los requisitos y se procederá al cambio de condición.

Art. 29. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS:

  1. Formar parte de la Junta Directiva, de ser elegido.
  2. Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
  3. Estar informado de las actividades de la Sociedad.
  4. Abonar la cuota anual que se estipule.
  5. Mantener las relaciones éticas y sociales en relación con la Sociedad y con sus miembros.

Art. 30. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS:

  1. Los Miembros Asociados tendrán el derecho de tomar parte en las Asambleas con voz pero sin voto.
  2. Estar y exigir información de las actividades de la Sociedad.
  3. Abonar la cuota anual que se estipule.
  4. Mantener las relaciones éticas y sociales en relación con la Asociación y con todos sus miembros.

Art. 31. Se podrá causar baja de la Asociación por:

  1. Renuncia voluntaria, dirigida por escrito al Secretario de la Sociedad.
  2. Falta de pago de dos anualidades.
  3. Por decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, o a petición de un tercio de los Miembros de la Sociedad.
  4. Por interdicción civil.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 32. Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

Art. 33. Los recursos económicos de la Sociedad son:

  1. Las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias que señale la Asamblea General.
  2. Los ingresos que obtenga mediante actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre en cumplimiento de los fines estatutarios.
  3. Las cantidades excedentes de los Congresos y Reuniones organizadas bajo el patrocinio de la Sociedad.
  4. Los productos de sus bienes y derechos, las subvenciones, legados, donaciones u otras aportaciones, en metálico o en especie, que pueda recibir en forma legal.
  5. Cualquier otro ingreso que, sin estar previsto en los apartados anteriores, sea permitido por la legislación vigente.

Art. 34. Las cuotas anuales y las cuotas extraordinarias variarán según las necesidades de la Sociedad. Su modificación será propuesta por acuerdo de la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General que atenderá al informe económico de la Sociedad expuesto por el Sr. Tesorero por la Memoria Anual.

Art. 35. El presupuesto anual de ingresos y gastos se habrá de formular conforme a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes. El régimen contable y documental estará integrado por el libro de actas, los libros de contabilidad, el libro-registro de asociados y el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

Art. 36. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

Art. 37. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro figurarán las firmas del Presidente y el Tesorero. Para poder disponer de los fondos serán necesarias las firmas de ambos. El tesorero podrá designar a una persona para que pueda visualizar la cuenta con el fin de poder actualizar datos. Únicamente será acceso de revisión nunca de gestión.

Art. 38. Son propiedad de la SECHC, el nombre, rótulo, dominio Web y logotipo de la Sociedad, de los que sólo podrá hacerse uso previa autorización de la Junta Directiva y conforme a su normativa.

REUNIONES CIENTÍFICAS

Art. 39. El Congreso Nacional de la SECHC se podrá celebrar en todas aquellas poblaciones del Estado español que, estando dotadas de las infraestructuras hoteleras y de comunicaciones necesarias, sean seleccionadas a tal efecto por la Junta Directiva para su posterior elección mediante votación secreta por la Asamblea General de la SECHC. Cuando sólo exista una candidatura propuesta, la Asamblea podrá manifestarse por aclamación. Las candidaturas proclamadas dependerán directamente de la Junta Directiva.

El Congreso Nacional de la SECHC se celebrará cada dos años y durante la primera quincena del mes de marzo. Si por motivos organizativos, la Junta Directiva considerase conveniente un cambio de fecha para el Congreso SECHC, debe de proponerlo a la Asamblea General y ser aprobado por la misma.

Las candidaturas de Sede Oficial y Presidente del comité organizador del Congreso SECHC podrán ser presentadas por cualquier miembro numerario en forma y plazo en la Secretaría de la Sociedad, al menos tres meses antes de la fecha de inauguración del Congreso en que se vaya a someter a la decisión de la Asamblea. La organización del congreso SECHC será responsabilidad del presidente del mismo bajo supervisión directa de la Junta Directiva y ateniéndose a las directrices de la misma.

De no haber solicitud de candidatura, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea las poblaciones más idóneas para constituirse en Sedes Oficiales y las fechas más adecuadas para la celebración del Congreso SECHC.

Los eventos no organizados por la SECHC y que soliciten su patrocinio se regirán por la Normativa de Avales de la Sociedad y por su Marco Ético.

Art. 40. Las modificaciones del presente reglamento serán presentadas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General, por iniciativa de aquella o a petición de un mínimo de un tercio de los miembros de la Sociedad.

 

* En trámite de inscripción en el Ministerio.

 

 

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